Por decreto de Diego Sinhue: matrimonio igualitario en Guanajuato

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DECRETO 2

INFLUENCER GTO A través de un decreto, el gobernador de Guanajuato, Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, derogó el artículo 72 del reglamento del Registro Civil, el cual establecía como requisito para el matrimonio ser una pareja hombre – mujer.

Antes y provocando una fuerte polémica, , en diciembre pasado la secretaria de Gobierno, Libia Dennise García Muñoz Ledo, giró una circular a las oficinas del Registro Civil de Guanajuato, donde se ordena materializar el matrimonio sin importar por su preferencia sexual, y sin necesidad de mediar recurso legal para proceder, es decir, sin contar con un amparo como se venía haciendo.

El gobernador Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, derogó el artículo 71 del Reglamento del Registro Civil de Guanajuato que estable que el matrimonio sólo puede ser entre un hombre y una mujer

En la exposición de motivos del decreto Gubernativo 108, se presentan argumentos jurídicos y queda claro, que el marco jurídico actual en México no prohíbe el matrimonio igualitario. Tampoco lo regula, y se remite a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece que la igualdad configura uno de los valores superiores de orden jurídico, lo que sirve como criterio básico para la producción normativa y su posterior interpretación y aplicación.

Asume, como premisa para la expedición del decreto la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, donde señala que el matrimonio se transformó y no puede verse con una visión determinista, sino como una manera de convivencia eminentemente cultural, susceptible a cambiar cultural y jurídicamente. Así pues, el acceso al matrimonio no puede condicionarse por la orientación sexual.

El documento explica que, en Guanajuato, el artículo 72 del reglamento del Registro Civil establecía como uno de los requisitos para contraer matrimonio que las parejas fueran hombre y mujer.

Así lo dice “Artículo 72. El matrimonio es una Institución de carácter público e interés social, por medio de la cual un hombre y una mujer voluntariamente deciden compartir un estado de vida para la ayuda mutua y la fundación de una familia”.

Y establece un argumento que es un cambio de fondo para un gobernador de extracción panista: “Por lo que la norma se encontraba alejada de la realidad social y no se puede exigir, ni limitar el matrimonio a la unión de un hombre y una mujer. Porque constituye una norma discriminatoria y envía un mensaje estigmatizador”.

Y presenta, en concordancia con los criterios del Poder Judicial una nueva definición del matrimonio: “el matrimonio es una institución que tiene como finalidad el formar una vida en pareja común con base en lazos afectivos y sexuales. Por lo que no existe razón constitucional alguna para no reconocer el acceso al matrimonio a las parejas del mismo sexo. Considerar lo contrario es un acto discriminatorio. El matrimonio es para todos y todas en igualdad de circunstancias”.

Por último, en un artículo transitorio, le da plena vigencia, desde ahora, al decreto.

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