PROFECO: REGRESO A CLASES EN ESCUELAS PARTICULARES

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INFLUENCER GTO. Guía de Profeco para el regreso a clases en Escuelas Particulares. Luego de que la Secretaría de Educación Pública (SEP) estableció que el inicio del ciclo escolar 2020-2021, fuera el 24 de agosto. Millones de niños han vuelto a las clases en una modalidad a distancia. Debido a que no existen, las condiciones sanitarias para que el regreso sea presencial.

Para el regreso a clases en escuelas particulares, padres de familia han expresado dudas respecto al cobro de las cuotas escolares. Por esta razón, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), ha habilitado una línea telefónica para levantar quejas. También difundió  una guía de preguntas frecuentes informando los derechos y obligaciones que tienen escuelas y padres de familia. https://www.gob.mx/profeco

GUÍA DE LA PROFECO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS

La Profeco ha emitido la siguiente guía de preguntas relacionadas con la prestación de servicios educativos impartidos por escuelas particulares.

1. ¿Con motivo de la pandemia, los padres de familia tienen derecho al reembolso del pago de las reinscripciones o colegiaturas?  Si bien el Acuerdo del 10 de marzo de 1992 que regula la comercialización de los servicios educativos. Y que abarca el nivel básico y medio superior, establece que los padres deben avisar con dos meses de anticipación al inicio del ciclo escolar que el alumno ya no cursará el mismo.  Las escuelas deben ser flexibles ante la situación particular que vive el país y devolver los montos pagados. Se trata de que los padres de familia tengan oportunidad de inscribir a sus hijos en la institución educativa que mejor se adapte a sus necesidades. También se busca garantizar el derecho a la educación.

2. ¿Qué pasa si con motivo de la situación de emergencia sanitaria, las escuelas no brindan el servicio de manera presencial. O en su caso ofrecen un modelo de educación a distancia?

Las escuelas también deben ser flexibles para ajustar los cobros de manera proporcional a la calidad, diversidad de servicios y uso de instalaciones. La Profeco sugiere la conciliación entre padres de familia y las escuelas particulares. Todo ello, en función del modelo educativo que pretenda implementar cada escuela para el siguiente ciclo escolar.

3. ¿Qué conceptos están obligados a cobrar los colegios particulares?

El Acuerdo establece que las escuelas particulares sólo podrán cobrar de manera general y obligatoria inscripción o reinscripción. Igualmente, colegiaturas y derechos por incorporación, en su caso.

4. ¿Con qué plazo cuentan los padres de familia para pagar las colegiaturas? Las escuelas deben aceptar sin cargo alguno los pagos de colegiaturas, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes. No obstante, si alguna familia tiene alguna dificultad, se exhorta a que la escuela ofrezca algún esquema de apoyo que permita realizar los pagos, sin afectar la educación de los alumnos.

5. ¿Las escuelas privadas pueden negar el servicio si los padres de familia incumplen en el pago de las colegiaturas? El Acuerdo señala que el incumplimiento de pago de tres o más colegiaturas de cuando menos tres meses, libera a los prestadores del servicio educativo de la obligación de continuar con la prestación.

Sin embargo, al tratarse la educación de un derecho humano, las escuelas deben adoptar todas aquellas medidas que permitan a los alumnos, sobre todo los de educación básica, permanecer en el Sistema Educativo Nacional. Para ello, los colegios deben entregar a los padres de familia, en un plazo no mayor de quince días a partir del momento en que la soliciten, la documentación oficial que les corresponda, sin costo alguno.  Asimismo, los alumnos pueden presentar exámenes extraordinarios, previo el pago de los derechos que correspondan.

6. ¿Pueden las escuelas incrementar las colegiaturas durante el periodo escolar? No, a menos que esto se acuerde con la mayoría de los padres de familia o usuarios de los servicios. Todo ello mediante una convocatoria que emita la escuela. Tendrán que justificarse las causas de fuerza mayor que incrementen los costos de operación del plantel.

En el contexto actual, cuando el semáforo epidemiológico permita la presencia física de los alumnos en los planteles y, si previo a ello hubo una reducción en las colegiaturas, las escuelas deben avisar con anticipación a los padres de familia cualquier ajuste en el cobro de las mismas, siempre y cuando se otorgue la totalidad de los servicios originalmente ofrecidos y prestados por la institución.

7. ¿Qué pueden hacer los padres de familia si las escuelas no respetan sus derechos o no quieren conciliar los pagos o ajustes a los mismos? Tienen derecho a presentar una queja ante la Procuraduría Federal del Consumidor. Con ella se inicia el proceso de conciliación con el que se busca alcanzar un arreglo entre las partes.

8. ¿Cuál es el plazo para presentar una queja?

Las reclamaciones que se realicen, por la vulneración a sus derechos, tendrán un plazo de diez años. Éstoa se contarán a partir de que se advierta dicha vulneración. Si no se trata del supuesto anterior, la queja se puede presentar en el plazo de un año.

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